REQUISITOS PARA CONTRAER MATRIMONIO CIVIL EN VENEZUELA

MS & Asociados, le gestiona los documentos para  cumplir con los Requisitos para Contraer Matrimonio Civil en Venezuela, siguientes:
 
  1. Capitulaciones Matrimoniales
  2. Curatela para niños, niñas y adolecentes
 3. Actualización de Partida de Nacimiento
 4. Exequátur de sentencias de Divorcio Extrajeras
 5. Obtención de Copias Certificadas de Sentencia de Divorcio que estén en Tribunales
 6. Obtención de Copias Certificadas de acta de defunción para el contrayente viudo

REGISTRO DE VEHICULOS

Requisitos y Trámites



1.- Registro Original de Vehículos y Motos
2.- Emisión de Duplicados de Títulos de Propiedad
3.- Liberación de Reserva de Dominio

Cabe destacar que estos documentos deben ser presentados únicamente por el propietario directo del vehículo, en este caso el documento será expedido en una hora aproximadamente. En caso de no ser el propietario debe tramitarse por cualquiera de las Inspectorías de Tránsito Terrestre.

La sede está ubicada en la Av. Francisco de Miranda a la altura del Unicentro el Marques en Caracas, los usuarios pueden acceder en Metro ya que la estación La California tiene un acceso frente al edificio o también pueden estacionar sus vehículos en el Unicentro El Marques. Además dentro de las instalaciones se encuentra una Agencia Banesco para agilizar la cancelación de los trámites.


REQUISITOS PARA TRÁMITES RELACIONADOS CON EL REGISTRO DE VEHÍCULOS


Bancos Autorizados y Números de Cuenta:
Cuentas para depositar todos los trámites

- Banesco 0134-0389933891289471 - Mercantil 0105-0025731025354338
- Venezuela 0102-0139050000008196 - B.I.V 0003-0059420001047063
- B.O.D 3328512-8 - Caribe 0114-0150351500362142
- Sofitasa 0137-0007940000074791 - Fondo Común 0151-0024944424022012

Deposite a nombre de Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre en la cuenta corriente del banco de su preferencia.


Acta de Revisión (Para Venta de Vehículos):


- Depósito Bancario en la cuenta del INTTT por: Bs. 11.580 (Costo del Sobre para la revisión)
- Título de Propiedad y/o Certificado de Origen (Original y Copia)
- Cédula de identidad del propietario (Original y Copia)
- Factura o Recibo de Servicio Doméstico (Luz, Agua, Teléfono)
- Póliza de Responsabilidad Civil de Vehículos (RCV) emitida por alguna compañía de seguros (Original y Copia)
- En caso de no ser el propietario del vehículo, debe consignarse autorización firmada con la copia de la cédula del propietario, original y copia de la cédula de la persona autorizada.


En Caracas, las revisiones se efectúan de Lunes a Jueves de 8:00 am. a 11:00 am. y de 2:00 pm. a 4:00 pm., los viernes de 8:00 am. a 11:30 am. en las instalaciones del Terminal de Oriente. El acta es entregada en 7 días aproximadamente

En el resto del país el proceso se lleva a cabo en las Inspectoría de Tránsito de cada ciudad.


Registro Original de Vehículos y Motos:

- Copia de la Cédula de Identidad del propietario o RIF de la empresa
- Certificado de Origen y factura de compra (Original)
- Sobre Registro de Vehículo (Lo que indique el sobre)
- Depósito Bancario en la cuenta del INTTT por:
. Vehículo particular de 0 a 5 años Bs. 176.400
. Vehículo particular mayor de 5 años Bs. 102.900
. Motos Bs. 88.200
. Vehículos de carga menos a 4.600 Kg. Bs. 161.700
. Carga entre 4.601 y 12.500 Kg. Bs. 176.400
. Carga mayor a 12.501 Kg. Bs. 205.800

Si en la factura de compra se incluye el monto del depósito Bs. 161.700, 176.400, 205.800, según sea el caso no se cancela diferencia alguna.

Si en la factura de compra aparece un monto inferior a Bs. 161.700, 176.400, 205.800, se cancelará la diferencia según sea el caso.

Si es UD. el propietario del vehículo puede efectuar el trámite directamente en la Sede del INTTT en Caracas en horario corrido de 8:30 am. a 4:30 p.m., caso contrario deberá consignar los recaudos ante cualquiera de las Inspectorías de Tránsito de su ciudad.


Traspaso de Vehículos

- Copia de la Cédula de Identidad del propietario o RIF de la empresa
- Certificado de Registro Original
- Documento Compra-Venta Notariado Original o Copia Certificada
- Constancia de Revisión de Vehículos emitida por Tránsito Terrestre (Vigente)
- Sobre de Registro de Vehículo (lo que indique el sobre)
- Depósito Bancario en la cuenta del INTTT por: Bs. 11.760

UD. deberá consignar los recaudos ante cualquiera de las Inspectorías de Tránsito de su ciudad.

Emisión de Duplicados de Títulos de Propiedad

- Copia de la Cédula de Identidad del propietario o RIF de la empresa
- Soportes que acrediten la propiedad del vehículo (Carnet de circulación, Pólizas de Seguro, - - Factura de Compra, Documentos compra-venta, otros.)
- Sobre de Registro de Vehículo (lo que indique el sobre)
- Depósito Bancario en la cuenta del INTTT por: Bs. 8.820

Cambio de Características para Vehículos Particulares

- Copia de la Cédula de Identidad del propietario o RIF de la empresa
- Certificado de Registro Original
- Factura Original de cambio o modificación efectuada
- Constancia de Revisión de Vehículos emitida por Tránsito Terrestre (Vigente)
- Sobre de Registro de Vehículo (lo que indique el sobre)
- Depósito Bancario en la cuenta del INTTT por: Bs. 14.700

REQUISITOS PARA VENDER UN INMUEBLE:


Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble, conjuntamente con el documento de venta redactado y visado por abogado,  los siguientes recaudos:
  1. Copia de la Cedula de Identidad de los otorgantes
  2. Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes: Debe presentarse original y copia.
  3. Ficha Catastral: Se obtiene en la Oficina de Catastro de la Alcaldía correspondiente según la ubicación del inmueble.  
  4. Solvencia del Derecho de Frente: Se obtiene en la Alcaldía correspondiente, previo pago de los impuestos municipales, mas una tasa que cobran por la emisión de la Solvencia.
  5. Registro de Vivienda Principal: Se obtiene en  el SENIAT.
  6. En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
  7. Pago de los Derechos de Registro: Según el calculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
  8. Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
  9. En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cedula de Identidad del representante legal.
NOTA:
  • Los gastos ocasionados con motivo de la compra-venta del inmueble, inclusive Honorarios de abogado por la redacción de los documentos de Opción de compra y Venta, corresponden al Comprador (Numerales 7 y 8). En estos gastos se incluye la Certificación de Gravámenes que exija la entidad bancaria, en caso de tramitación de créditos hipotecarios.
  • Los recaudos señalados en los Numerales 3, 4, 5, 6, corresponden al Propietario del inmueble
  • Los recaudos señalados en los Numerales 1 y 2, deben ser presentados por ambas partes.

PREAVISO


Es el acto mediante el cual cualesquiera de las partes involucradas en una relación de trabajo por tiempo indeterminado, notifica a la otra su deseo de dar por finalizado el vinculo laboral.
La forma de dar el preaviso del patrono al trabajador debe ser por escrito explicando las causas, y no podrá después invocar otras causas. ART 105. (L.O.T).

Preaviso Dado Por El Patrono

Cuando el patrono decide que finalice la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido injustificado, éste tendrá un derecho a un preaviso según al período de trabajo que haya tenido. ART. 104 (L.O.T.).

Preaviso Dado Por El Trabajador

De la misma forma si el trabajador decide finalizar la relación de trabajo bien sea por tiempo indeterminado o por despido voluntario, éste deberá también dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. ART. 107 (L.O.T.).

Omision legal del preaviso: indemnizacion sustitutiva.

El preaviso puede ser omitido por cuales quiera de las partes, para las cuales deberán cumplirse las siguientes normas:

a- Preaviso omitido por el patrono
"el preaviso previsto en el Artículo 104 (L.O.T.). puede omitirse pagando al trabajador una cantidad igual al salario del periodo correspondiente" ART 106 (L.O.T.).

b- Preaviso omitido por el trabajador
"el trabajador deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido en el lapso del preaviso" ART 107 (L. O. T.).

Despido o retiro justificado: indemnización por preaviso.

De acuerdo al Articulo 109 (L. O. T.), cuando el trabajador sea justificadamente despedido (por algunas de las cosas enumeradas en el Articulo 102 (L.O.T.), aquel deberá pagar al patrono como indemnización una cantidad equivalente al salario que le habría correspondido por el lapso del preaviso.
De la misma forma, cuando e trabajador se retire justificadamente (por algunas de las causas de articulo 103 (L.O.T) el patrono deberá pagar lo correspondiente al preaviso.

El Preaviso En El Contrato De Trabajo Para Una Obra Determinada Y Por Tiempo Determinado

La figura del preaviso que mencionan los Artículos 104 y 107
(L.O.T), sólo se refieren a la relación de trabajo por tiempo indeterminado.
La institución legal del preaviso está fundamentalmente en la contratación individual por tiempo indeterminado; en los restantes convenios de diferentes tipos es improcedente ya que en ellos los concertantes anticipadamente la extinción del contrato. Para estos casos el Articulo 110 (L.O.T), prevé aquellos casos en que algunas de las partes ponga fin a la relación de trabajo en este tipo de contrato.

Omisión del preaviso patronal y la antigüedad.

El párrafo único del Articulo 104 (L.O.T), establece que en caso de ser omitido el preaviso, el lapso se computa en la antigüedad del trabajador para todos los efectos legales.

Ej: un trabajador fue despedido injustificadamente después de haber prestado servicio durante 4 años, 7 meses y 2 días. El patrono omitió el preaviso, por lo tanto deberá pagar al trabajador la indemnización correspondiente. ¿cuántos días de salario le corresponderán por la indemnización del preaviso omitido?
Tiempo hasta la fecha de despido: 4 años 7 meses 2 días
Mas:
Tiempo adicional por preaviso omitido 1 mes

Revocación del preaviso.


Es importante destacar que cuando cualesquiera de las parte da el preaviso a la otra con la finalidad que se produzca la terminación del contrato de trabajo, tal preaviso puede ser anulado, si posteriormente se lleva a cabo la comunicación respectiva si y cuando tal comunicación se realice antes de la finalización del lapso del preaviso. Esa revocación hace que las condicione del contrato de trabajo no se alteren, ya que la única finalidad del preaviso, es fijarle feche a la terminación del contrato de trabajo.