De la terminación de la Relación Laboral: Pago de la Prestación de Antigüedad


1. La prestación de antigüedad solo se paga a la finalización de la relación laboral (ver tercer aparte del artículo 108 de la Ley del trabajo)

2. Solo por vía de excepción y en atención a las causas taxativamente señaladas en el parágrafo segundo del referido artículo, PREVIA SU SOLICITUD POR ESCRITO, el trabajador puede disponer del 75% de lo acreditado o depositado.

3. Solo los intereses deben ser pagados al cumplir cada año de servicio.

Acerca de la Continuidad Laboral

La continuidad laboral ocurre cuando suceden las siguientes circunstancias:

1-Cuando se trasmite la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona a otra y continúan realizándose las labores de la empresa.

2-Cuando el trabajador, no obstante haber recibido el monto de su liquidación laboral, vuelve a trabajar en la misma empresa dentro del mes siguiente a la fecha en que recibió su pago de liquidación.

3-Cuando el trabajador es trasladado de una empresa a otra, en distinto lugar de trabajo, si ambas empresas se encuentran sometidas a una administración común, o cuando una de las empresas es socia de la otra o cuando los socios mayoritarios o decisorios de una de las empresas, son también de la otra empresa.En estos casos el trabajador tiene todos los derechos como si nunca hubiese habido ninguna ruptura en su relación laboral y el tiempo de antigüedad permanece intacto

Candidatos a medida humanitaria ya están en el TSJ


La Defensa Pública entregó al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) los 289 casos de internos que podrían optar a la libertad condicional por medida humanitaria, de conformidad con el artículo 502 del Código Orgánico Procesal Penal.

La información la suministró este miércoles la defensora pública general, Omaira Camacho Carrión, durante la instalación del 1er Congreso de Criminalística y Otras Peritaciones Judiciales Defensa Pública 2011 en el Teatro Teresa Carreño.

Asimismo, saludó la iniciativa del presidente Hugo Chávez de crear el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y la designación de Iris Varela con la titular de este Despacho.

“Estoy segura que la ministra Iris Varela pondrá su mejor esfuerzo para luchar por la humanización de este sistema penitenciario”, expresó.

En la Gaceta Oficial Nº 39.721, de fecha martes 26 de julio de 2011, fue publicado el Decreto 8.266 referido a la creación del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario; así como la designación, según Decreto 8.342, de María Iris Varela Rangel como la encargada del nuevo Despacho.

Según el decreto, el Ministerio para el Servicio Penitenciario desarrollará, formulará y ejecutará las políticas y estrategias para el ejercicio de los derechos fundamentales de los procesados y penados, la rehabilitación de los centros de reclusión y el desarrollo de programas socioeducativos.

El nombramiento de Iris Varela como la ministra para el Servicio Penitenciario también es oficializado en la gaceta del martes 26 de julio de este año.

Prorroga Legal

ley de arrendamientos inmobiliarios

Es el derecho de prorroga del contrato que tienen los arrendatarios. Esto significa que los arrendatarios tienen derecho de seguir ocupando el inmueble después de vencida la duración del contrato dependiendo del tiempo que hayan estado en el inmueble como arrendatarios. Así, por ejemplo, después de un año de duración, el contrato se prorrogara por seis meses mas. Si la relación arrendaticia ha durado mas de un año y menos de cinco, el contrato podrá prorrogarse por un año mas. Si el contrato ha durado

mas de cinco años y menos de diez años, se prorrogara por un lapso adicional de dos años y si el contrato ha durado mas de diez años el mismo podrá prorrogarse por un lapso hasta de tres años.

Es conveniente saber que estas prorrogas solo pueden concederse a los arrendatarios que tengan celebrados contratos escritos por tiempo determinado y además que se encuentren cumpliendo todas la obligaciones contenidas en el contrato.
Si desea conocer mas de la prorroga legal de los contratos de arrendamiento les invito a que lean los sencillos artículos 38 al 41 de la vigente ley de arrendamientos inmobiliarios.