1. La prestación de antigüedad solo se paga a la finalización de la relación laboral (ver tercer aparte del artículo 108 de la Ley del trabajo)
2. Solo por vía de excepción y en atención a las causas taxativamente señaladas en el parágrafo segundo del referido artículo,
PREVIA SU SOLICITUD POR ESCRITO, el trabajador puede disponer del 75% de lo acreditado o depositado.
3. Solo los intereses deben ser pagados al cumplir cada año de servicio.
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