REQUISITOS PARA VENDER UN INMUEBLE:


Para vender un inmueble se requiere presentar ante el Registro Inmobiliario correspondiente de acuerdo a la ubicación del inmueble, conjuntamente con el documento de venta redactado y visado por abogado,  los siguientes recaudos:
  1. Copia de la Cedula de Identidad de los otorgantes
  2. Registro de Información Fiscal (RIF) actualizado, de cada uno de los otorgantes: Debe presentarse original y copia.
  3. Ficha Catastral: Se obtiene en la Oficina de Catastro de la Alcaldía correspondiente según la ubicación del inmueble.  
  4. Solvencia del Derecho de Frente: Se obtiene en la Alcaldía correspondiente, previo pago de los impuestos municipales, mas una tasa que cobran por la emisión de la Solvencia.
  5. Registro de Vivienda Principal: Se obtiene en  el SENIAT.
  6. En caso de no tener registrado el inmueble como Vivienda Principal, deberá pagarse el equivalente al 0,5% del precio de venta del inmueble, este pago se hace con la Planilla emitida por el SENIAT, ante una entidad bancaria autorizada a recibir pagos a la Tesorería Nacional . Se debe exigir la Certificación de Pago.
  7. Pago de los Derechos de Registro: Según el calculo realizado por el Registro Inmobiliario, en el Banco y Cuenta que indique el Registro.
  8. Pago de Impuesto Municipal: Impuesto que se le paga a la Alcaldía correspondiente por la operación inmobiliaria.
  9. En caso de ser una persona jurídica, deben acompañarse el documento constitutivo y ultimas Actas de actualización de la compañía, y copia de la Cedula de Identidad del representante legal.
NOTA:
  • Los gastos ocasionados con motivo de la compra-venta del inmueble, inclusive Honorarios de abogado por la redacción de los documentos de Opción de compra y Venta, corresponden al Comprador (Numerales 7 y 8). En estos gastos se incluye la Certificación de Gravámenes que exija la entidad bancaria, en caso de tramitación de créditos hipotecarios.
  • Los recaudos señalados en los Numerales 3, 4, 5, 6, corresponden al Propietario del inmueble
  • Los recaudos señalados en los Numerales 1 y 2, deben ser presentados por ambas partes.

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